AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
i)
Mediante memorial presentado el 4 de noviembre de 2014, el accionante manifestó que: i) El Tribunal de garantías al declarar la improcedencia de la acción, indicó que la misma no cumplió con el principio de inmediatez, sin considerar que fue notificado con el memorándum 73/2014 el 23 de abril de 2014, -acto que suprimió sus derechos y garantías-; por lo que, la acción está dentro del plazo de los seis meses establecido por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo; ii) La primera parte de la Resolución del Tribunal de garantías, es ajena a su acción de amparo constitucional, puesto que no cumplió con lo previsto en el art. 192.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC); lo que conllevó y vicio de nulidad la Resolución 060/2014; iii) El memorándum 73/2014, está firmado por el Rector del UMSA -hoy demandado-, entregándose el mismo el 23 de abril de 2014; por el cual, se exoneró al accionante de su cargo, a partir del 1 de marzo de 2014, fecha desde la cual no percibió su salario; y, iv) La Resolución 691/2013, es ilegal, ya que fue emitida sin que finalizara el proceso de apelación; por lo que, de ninguna manera consintió libre y expresamente ningún acto de injusticia.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR