AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
II.4. Análisis del caso concreto
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 060/2014, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, manifestando que el accionante al no acudir, de manera oportuna, a la vía constitucional ni interponer la misma dentro del plazo de los seis meses previsto por ley, sino de manera extemporánea; por lo que, incurrió en una de las causales de improcedencia.
Ahora bien, en conformidad a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, se establece que la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal, situación que no acontece en el caso de autos, puesto que de acuerdo a los datos del proceso se establece que el accionante tuvo conocimiento de la Resolución 691/2013, en el mes de febrero, conforme se acredita del memorial de 5 de junio de 2014, cursante a fs. 10 a 12, en el cual el ahora accionante confesó haber sido notificado con la referida resolución, que determinó la exoneración a su cargo de docente, formulando la presente acción tutelar después de casi ocho meses, situación que recae en una causal de improcedencia reglada determinada por el art. 55.I CPCo.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR