AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2014-CA

Fecha: 05-Nov-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 14 a 15, la accionante promueve la presente acción en virtud que el art. 55 CPC, el cual pretende sea declarado inconstitucional, en razón de que: “…fue aplicado al presente proceso (abrogado) y la emisión del Auto Interlocutoria (…) fue aplicado al presente proceso, mediante Auto Interlocutorio de 25 de julio del año 2014, utilizándose al presente proceso, la referida norma, que ya no es acorde al actual y nuevo Código de Procedimiento Civil” (sic), vulnerando el principio de retroactividad de la ley previsto en el art. 123 de la CPE; argumentando que se encuentra vigente el Código Procesal Civil −Ley 439 de 19 de noviembre de 2013−; sin embargo manifiesta que, como efecto de la interposición de una acción de inconstitucionalidad abstracta contra la Ley del Notariado, ésta suspendió temporalmente la vigencia del Nuevo Código Procesal Civil, en tal sentido resulta inaplicable el art. 55 del CPC anterior porque la ley no surte efectos retroactivos, salvo en materia laboral, penal y de corrupción, por lo que se vulnera el debido proceso tutelado por el art. 115 de la Norma Suprema; en consecuencia, en base al principio de favorabiliadad en la tutela de derechos constitucionales deberá ser declarada fundada la presente acción promovida contra el “Auto Interlocutorio de 18 de junio de 2014”, así como contra el art. 55 del CPC abrogado.