AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2014-CA
Fecha: 05-Nov-2014
rechazó promover
Por Resolución de 10 de octubre de 2014, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada por la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Código Procesal Civil −Ley 439−, pospuesta en su vigencia, ha previsto la aplicación parcial anticipada de dicho cuerpo legal, entre los que no se encuentra el art. 55, el cual pretende sea declarado inconstitucional, por ser contrarios a los arts. 115 y 123 de la CPE, sin embargo, considerando que habiéndose interpuesto una acción de inconstitucionalidad contra la Ley del Notariado, la cual suspendió temporalmente su aplicación; 2) La acción deducida respecto del art. 55 del CPC, considerado abrogado y contra el Auto Interlocutorio dictado por la autoridad judicial del 18 de junio de 2014, que dentro de un proceso ejecutivo, ordenó la citación por edicto a presuntos herederos del obligado Humberto Orlando López Rojas, artículo que sigue vigente; porque la Ley 439, entrará en vigencia a partir del 6 de agosto de 2015; afirmando erradamente la accionante que el artículo en cuestión está abrogado sin que se haya demostrado la pretendida violación de la irretroactividad de la ley prevista en el art. 123 de la Norma Suprema no existiendo tampoco lesión al debido proceso; y, 3) Conforme el art 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no procede la acción de inconstitucionalidad concreta contra resoluciones judiciales, sólo se impugna disposiciones legales sobre las que se tenga duda de su constitucionalidad, debiendo ser expulsada del ordenamiento jurídico.