Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2014-CA
Fecha: 12-Nov-2014
Fragmento 5
En virtud a las preceptos legales glosados anteriormente y partiendo de la premisa que el control normativo de constitucionalidad tiene una naturaleza procesal de puro derecho, no cabe duda que en su trámite se prescinda de una relación probatoria; por consiguiente, a los fines de que este Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe el control de constitucionalidad de las normas de carácter infra-constitucional, es imprescindible la observancia de la norma contenida en el art. 24 del CPCo.
- Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) del Estado
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- II.3. La debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR