AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2014-CA
Fecha: 12-Nov-2014
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, el accionante a través de su representante, por memorial presentado el 15 de septiembre de 2014, (cursante de fs. 1 a 6), solicitó al Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 22.S y 25.V. Quinto Grupo, literal A del Reglamento de Evaluación Curricular para el Ascenso del Personal de Oficiales del Escalafón de Armas de la FAB, por presuntamente infringir los arts. 14.II, 115.II, 116, 117.I y II y 119.I y II de la CPE.
Conforme se tiene establecido en la jurisprudencia constitucional y las nomas glosadas en los Fundamentos Jurídicos precedentes, la debida fundamentación de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, constituye un elemento de inexcusable observancia para todo aquel que pretende someter a examen de constitucionalidad las normas de rango inferior a la Ley Fundamental; es decir, el requisito establecido en el art. 24.I.4 del CPCo, compele al accionante efectuar una carga argumentativa en la acción o solicitud, en la medida que este Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad de la norma impugnada con el régimen constitucional.
En el caso objeto de análisis, en el memorial de solicitud para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, el accionante por intermedio de su representante arguyó que las normas impugnadas infringen la Constitución Política del Estado; sin embargo, incumpliendo con la exigencia de una debida fundamentación, se limitó en resaltar aspectos fácticos del proceso de evaluación de ascensos, haciendo hincapié en el reclamo referido a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, aparentemente atribuibles al Tribunal calificador; asimismo, en la petición de activar la presente acción, se constatan citas textuales de disposiciones normativas inherentes a la calificación de ascensos y preceptos constitucionales, sin una mínima explicación de motivos por los que se consideran contrarios al orden constitucional vigente; así, a los fines de promover la presente acción, se debió precisar con claridad la razón por la que se considera que las normas impugnadas son contrarias a la Constitución Política del Estado, especificando la interpretación de dichos preceptos y precisando en qué medida contravienen al régimen constitucional; empero, tales exigencias fueron incumplidas por el accionante.
Como se dijo anteriormente, el control normativo de constitucionalidad es un mecanismo constitucional destinado a velar por la supremacía constitucional; así, en el caso que ahora se examina, se reclama la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, como consecuencia de las acciones emergentes del proceso general de evaluación, concretamente por la falta de notificación con las resoluciones; en efecto, si el accionante entendió que el Tribunal calificador vulneró sus derechos, debió activar el mecanismo apropiado para la tutela o protección de los mismos, ya que el presente mecanismo constitucional no es idóneo para restituir y tutelar derechos fundamentales, sino, someter a control normativo de constitucionalidad toda disposición legal que sea contraria al orden constitucional vigente.
Finalmente, es imperioso resaltar que en virtud a lo dispuesto por el art. 79 del CPCo, la acción de inconstitucionalidad concreta se activa cuando se “…entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”. En el caso que se analiza, el accionante omitió expresar en qué medida la resolución final que emitirá el Tribunal calificador, depende de la constitucionalidad de la norma impugnada, requisito que también constituye causal de rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, habida cuenta que, no se tiene certeza si el proceso de evaluación de ascensos se encuentra en curso o el mismo ya fue concluido, debido a que el accionante omitió cumplir con la norma procesal ya referida.
- Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) del Estado
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- II.3. La debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR