AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2014-CA
Fecha: 12-Nov-2014
II.3. La debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
Entonces, quien pretende someter a control de constitucionalidad un precepto normativo de carácter infra-constitucional, debe precisar con claridad de porqué considera que es contrario al orden constitucional vigente, requisito que constituye condición habilitante para que la jurisdicción constitucional despliegue el examen de constitucionalidad sobre la norma impugnada; por consiguiente, toda demanda de inconstitucionalidad, ya sea en su forma abstracta o concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional.
La fundamentación exigida por esta Comisión de Admisión, no se entenderá que fue cumplida con una mera identificación de preceptos constitucionales y legales, tampoco con la simple transcripción íntegra de los textos normativos que se pretenden someter a examen de constitucionalidad, sino que, el accionante debe exponer de manera fundada y precisa su pretensión, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales, lo que supone identificar, además, si el texto normativo impugnado admite una o más interpretaciones, precisando en qué medida ellas son incompatibles con la Norma Suprema.
El entonces Tribunal Constitucional, con sustento en los preceptos legales establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (Ley 027 de 6 de julio de 2010), que disciplinaba la exigencia de fundamentación de las acciones de inconstitucionalidad, preceptos que armonizan y concuerdan con el precepto normativo contenido en el Código Procesal Constitucional, mediante AC 0193/2012-CA de 6 de marzo (citando a la SC 0050/2014 de 24 de mayo), precisó lo siguiente: “'...Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'; entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: '…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…)”'.
En el mismo sentido, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril asumiendo el entendimiento de la SC 0045/2014 de 4 de mayo y AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó que: “'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada (…)'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”.
- Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) del Estado
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- II.3. La debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR