AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2014-CA
Fecha: 12-Nov-2014
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2014, cursante de fs. 12 a 13 vta., el recurrente argumenta que la Gerente Distrital a.i. de La Paz del SIN -hoy demandada-, sin tener jurisdicción ni competencia en el departamento de Chuquisaca, mediante Auto Administrativo cite: SIN/GDLPZ/DJCC/UCC/AUT/00010/2014, dispuso el inicio de adjudicación directa, previo al remate del inmueble ubicado en la calle Ravelo 13, zona central de la ciudad de Sucre, en base a obligaciones impositivas concernientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Transacciones (IT), correspondiente a los periodos fiscales de enero a diciembre de 1991, cuyo importe asciende a Bs141 247.- (ciento cuarenta y un mil doscientos cuarenta siete bolivianos) emitiéndose la Resolución Determinativa 131/1996 de 12 de marzo; y posteriormente, el Titulo de Ejecución Tributaria 158/06 de 23 de marzo de 2006.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación
- juez natural competente
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión.
- IMPROCEDENCIA