AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2014-CA

Fecha: 12-Nov-2014

juez natural competente

Es necesario considerar que, si la demanda expone una supuesta incompetencia de la autoridad, sin tomar en cuenta que el recurso directo de nulidad tiene características especiales y su ámbito de protección es diferente al de la acción de amparo constitucional, cuando el art. 122 de la Ley Fundamental, dispone que los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley seran nulos. Dentro de este marco legal, es evidente que el cuestionamiento a las actuaciones de autoridades jurisdiccionales o administrativas tiene la finalidad de proteger el derecho al debido proceso en su elemento al juez natural competente, correspondiendo la protección de los demás componentes: imparcialidad e independencia, a ser dilucidados a través de la acción tutelar del amparo.

Del análisis del recurso, se tiene que el recurrente, basa el recurso directo de nulidad, en una supuesta incompetencia de la autoridad administrativa demandada, al haber asumido competencia territorial, la cual sería de otro Departamento, sin considerar que dicho recurso tiene características especiales y un ámbito de protección diferente al de la acción de amparo constitucional, la cual está plasmada en el art. 122 de la Constitución Política del Estado. Dentro de este marco legal, es evidente que el cuestionamiento a las actuaciones de autoridades jurisdiccionales o administrativas, tiene la finalidad de proteger el derecho al debido proceso en su elemento al juez natural competente, correspondiendo la protección de los demás componentes: imparcialidad e independencia, ser dilucidados a través de la acción tutelar del amparo.

En este sentido, los argumentos utilizados por el recurrente, se concentran en el reclamo respecto al juez natural; por lo que, la vía idónea es la acción de amparo constitucional; toda vez que, observó la competencia en razón al territorio y no así una supuesta pérdida de competencia, cuestionando el elemento del juez natural. En consecuencia, los fundamentos expuestos no se acomodan a las causales de procedencia del presente recurso; dado que, se denuncia la infracción al debido proceso, incurriendo en la causal de improcedencia descrita en el art. 146.1 del CPCo.