AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2014-CA

Fecha: 12-Nov-2014

I.2.

El recurrente alega que, el Auto Administrativo impugnado se encontraría viciado de nulidad; toda vez que, el Decreto Supremo (DS) 26462 de 22 diciembre de 2001, reglamenta la aplicación de la Ley 2166 de 22 de diciembre de 2000, del Servicio de Impuestos Nacionales, el cual en su art. 8, conforma cuatro niveles y las gerencias distritales que se encuentran en el segundo nivel ejecutivo; de acuerdo a la norma citada, los actos administrativos de cada una de ellas deben enmarcarse estrictamente a su circunscripción territorial y departamental.

Indica que, la autoridad demanda usurpó funciones e invadió competencias territoriales de la Gerencia Distrital de Chuquisaca, al haber emitido el Auto administrativo, ahora observado, en la ciudad de La Paz, por el que dispuso el inicio de adjudicación directa previa al remate del bien inmueble de su propiedad, acto que vulneraría sus derechos fundamentales y garantías constitucionales instituidos en los art. 13.I, 19 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Considera que, la Gerencia Distrital de La Paz del SIN, no tenía competencia para emitir resoluciones y autos de otra Gerencia como la de Chuquisaca, para la adjudicación directa, previa al remate en subasta pública; puesto que, se encontraría registrado como contribuyente en la ciudad de La Paz; además indica que la autoridad demandada no poseía competencia y estaría usurpando funciones de la Gerencia Distrital de Chuquisaca del SIN, de acuerdo a lo previsto por la Ley Fundamental, Ley 2166, DS 26462 y Reglamento de Impuestos Internos, que le otorgan competencia a esta última como la administración tributaria natural para emitir resoluciones y autos para efectivizar cobros impositivos de su jurisdicción territorial con plena competencia que emana de la ley.