AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2014-CA
Fecha: 12-Nov-2014
II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión.
En el presente caso el recurrente denuncia que la autoridad -hoy demandada- habría emitido el Auto Administrativo cite: SIN/GDLPZ/DJCC/UCC/AUT/00010/2014, disponiendo el inicio de adjudicación directa, previa al remate del inmueble de su propiedad, ante la base impositiva concerniente al IVA e IT, correspondiente a la gestión 1991; Resolución que fue emitida por la Gerente Distrital a.i. de La Paz del SIN, quien habría usurpado funciones e invadido competencias territoriales de la Gerencia Distrital de Chuquisaca del SIN, actos que serían contrarios a la Ley 2166, DS 26462 y el Reglamento de Impuestos Internos.
En obrados, figuran antecedentes (fs. 1 a 2) que permiten evidenciar que el 23 de marzo de 2006, la Gerencia Distrital de La Paz del SIN, expidió el Título de ejecución tributaria 158/06, contra el ahora recurrente, por una deuda tributaria que asciende al monto de Bs141 247.-, y a efectos de garantizar el pago de esa suma, se procedió al embargo del inmueble de propiedad del contribuyente, ubicado en calle Ravelo 13 de la ciudad de Sucre, iniciándose el trámite de remate correspondiente.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación
- juez natural competente
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión.
- IMPROCEDENCIA