AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2014-CA

Fecha: 12-Nov-2014

a)

Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta por decreto de 6 de octubre de 2014 (fs. 246 vta.), René Marcelo Michma Machaca, Juan Carlos Taco Espinal y Patricia Eugenia Mendoza Murillo, abogados de la Unidad de Asesoría Legal de la Representación Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, por memorial interpuesto el 20 del mismo mes y año (fs. 248 a 251), respondieron negativamente a la acción, manifestando que: a) Siendo que lo argumentado por el accionante en la interposición de la acción, tiene su base legal en el art. 196 de la LOJ, dicha norma fue declarada constitucional a través de la SCP 1462/2013 de 21 de agosto, razón por la que no tiene sentido que se emitan mayores consideraciones al respecto; y, b) Las normas impugnadas, no tendrán relevancia a momento de emitirse la sentencia disciplinaria que resuelva el proceso instaurado en contra del accionante; dado que, ésta no depende de la constitucionalidad de las mismas, ya que únicamente se refieren a las facultades que posee un juez disciplinario, y en cierta medida, al desarrollo de la audiencia, declaración informativa y recepción de medios probatorios; por lo que, no se fundamentó sobre la importancia de la disposición cuestionada en la resolución de la causa, incurriendo en la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo).