AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2014-CA

Fecha: 12-Nov-2014

rechazó

Por Resolución 0142/2014 de 21 de octubre, cursante de fs. 253 a 255 vta., pronunciada por la Jueza Primera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que dicha acción fue interpuesta sin advertirse el contenido de los arts. 24.I.4 y 73.2 del CPCo, puesto que basa su argumentación en aspectos generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental; y, si bien se mencionan algunos preceptos, no se indican con claridad y precisión los motivos por los cuales se consideran inconstitucionales cada uno de ellos, tampoco se precisa cómo incidirán en la decisión final que se adopte; limitándose, a cuestionar el procedimiento de recepción de declaraciones testificales e informativas; más aún, cuando en el proceso disciplinario que motivó la presentación de la acción, al proponerse como medio probatorio la declaración testifical, el accionante no procuró viabilizar la atestación de sus testigos ni solicitó la recepción de su declaración informativa; por consiguiente, no acreditó la existencia de una vinculación entre los fundamentos de la presunta inconstitucionalidad de la normas cuestionadas y la relevancia de éstas en la emisión de la resolución final. Asimismo, se incurre en la causal de rechazó descrita en el art. 27.II inc. a) del citado Código, al existir cosa juzgada constitucional, en lo que respecta a la facultad investigativa del juez disciplinario expresadas en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1462/2013 de 21 agosto y 1840/2013 de 25 de octubre, entre otras.