AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2014-CA
Fecha: 12-Nov-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2014, cursante de fs. 241 a 246, el accionante en su calidad de Juez de Instrucción del “Distrito Seis” de El Alto del departamento de La Paz “…(Servicios Integrales Plurinacionales antes Centros investigativos de Justicia)…” (sic); dentro del proceso disciplinario signado como JD 328/2014, instaurado en su contra, a denuncia de los asesores legales de la Representación del Consejo de la Magistratura del referido departamento, por la supuesta falta disciplinaria grave, establecida en el art. 187.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), interpone la presente acción, manifestando que el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 75/2013, en sus arts. 57 al 79, establecen el desarrollo del proceso disciplinario por faltas leves y graves, que en su etapa investigativa permite la prosecución del proceso con la intervención de testigos como medio de prueba; empero, no se exige la declaración del denunciado, coartando el derecho a la defensa material previsto en los arts. 117.I, 119.II y 120.I de la CPE; puesto que, sin oírse de manera directa al procesado en una audiencia de producción de prueba, en rebeldía y sin alegación, el juez disciplinario emite una resolución, la cual puede derivar en una sanción.
Alega que el citado Reglamento, si bien se basa en principios constitucionales jurídico sustanciales, formales y de valores de respeto al debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, publicidad, jerarquía normativa, a los derechos y el valor de la justicia; contiene normas legales que contradicen y conculcan derechos fundamentales, al permitir el desarrollo del proceso disciplinario en rebeldía, privando al denunciado del derecho a la contradicción, a la inmediación, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la oralidad, a la certeza y a la presunción de inocencia. Así también, el hecho que en el proceso iniciado por una falta grave, no se reciba la declaración del procesado, da lugar a que se sancione al denunciado sin haber sido escuchado por una autoridad competente; por otra parte, al determinarse que la deposición de testigos pueda realizarse aún sin la presencia del denunciado; es decir, en su rebeldía, impiden que éste pueda desvirtuar las pruebas insertas por el juez o la jueza disciplinaria, al no permitirse la contradicción, violentándose en tal forma, su derecho a la defensa dentro de un proceso disciplinario.
Finalmente señala que, la “norma inconstitucional disciplinaria”, también quebranta el principio de jerarquía normativa; puesto que, una disposición legal de menor rango no puede contradecir a otra superior, siendo que un acuerdo del Consejo de la Magistratura pretende cambiar las normas, garantías del debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa contenidas en la Ley Fundamental; por lo cual, los artículos cuestionados del citado Reglamento deben ser declarados inconstitucionales, en mérito a que serán aplicados en el proceso disciplinario seguido en su contra.
- Jueza Primera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR