Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2014-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2014-CA

    Fecha: 12-Nov-2014

    Fragmento 6

             En virtud a las normas procesales referidas anteriormente, y partiendo de la premisa que las acciones de inconstitucionalidad son de puro derecho, no cabe duda que en su trámite se debe prescindir de una relación probatoria; por consiguiente, la persona legitimada para solicitar el control normativo de constitucionalidad tiene el deber insoslayable de observar estrictamente la norma procesal contenida en el art. 24 del CPCo.

    • Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la acción
    • rechazó
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • Fragmento 6
    • II.3. La debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca