Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2014-CA
Fecha: 12-Nov-2014
Fragmento 6
En virtud a las normas procesales referidas anteriormente, y partiendo de la premisa que las acciones de inconstitucionalidad son de puro derecho, no cabe duda que en su trámite se debe prescindir de una relación probatoria; por consiguiente, la persona legitimada para solicitar el control normativo de constitucionalidad tiene el deber insoslayable de observar estrictamente la norma procesal contenida en el art. 24 del CPCo.
- Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3. La debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR