AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2014-CA
Fecha: 12-Nov-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Judith Estrada Romero en su contra, la fiscal de materia, Frida Choque de Claros, dispuso la adopción de varias medidas de protección a favor de la presunta víctima, invadiendo las competencias asignadas al juez de partido de familia. En ese sentido, las facultades que se confieren a la autoridad fiscal, contradicen a la previsión legal contenida en el art. 21 del Código de Familia (CF).
Señala que, las autoridades obviaron realizar un análisis sobre su estado económico; en efecto, cuando una norma carece de procedimiento, por analogía debe aplicarse la más parecida a ésta; es decir, en el caso de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, a falta de su procedimiento correspondía la aplicación de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
Indica que, la representante del Ministerio Público, al haber aplicado la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, vulneró la Constitución Política del Estado, cuando refiere que, “…en asuntos familiares se debe aplicar el Código de Familia” (sic); asimismo, si bien es cierto que la disposición legal referida faculta a la autoridad fiscal a fijar medidas de protección en favor de la mujer y los hijos, no es menos cierto que el mismo precepto, en ninguna de sus normas faculta establecer el pago de las deudas a instituciones bancarias o personas privadas que hubieran sido contraídas por los cónyuges; en consecuencia, la Fiscal actuó sin competencia, y al margen de los alcances de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; por lo tanto, se vulnera el art. 115.II de la CPE; es decir, el debido proceso y la seguridad jurídica.
Además, manifiesta que fue “…coaccionado y prácticamente extorsionado…” (sic), y se lo obligó a firmar un acuerdo, sin contar con el asesoramiento de un profesional abogado; por consiguiente, la acción de inconstitucionalidad concreta se promueve para garantizar la igualdad jurídica y el debido proceso; por cuanto, “…existen dos leyes sobre un mismo hecho…” (sic), lo que no es viable, porque nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho.
- Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3. La debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR