AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2014-CA

Fecha: 12-Nov-2014

II.3. La debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad

         Entonces, en las acciones de inconstitucionalidad concreta, la persona que pretende someter a control de constitucionalidad un precepto normativo de carácter infra-constitucional, debe precisar con claridad por qué considera que es contrario al orden constitucional vigente, requisito que constituye condición habilitante para que la jurisdicción constitucional despliegue el examen de constitucionalidad sobre la norma impugnada; en consecuencia, toda demanda de inconstitucionalidad, ya sea en su forma abstracta o concreta, debe contener carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional.

         La fundamentación exigida por esta Comisión de Admisión, no se entenderá como cumplida con una mera identificación de preceptos constitucionales y legales, tampoco con la simple transcripción literal de los textos normativos que se pretenden someter a examen de constitucionalidad, sino que, el accionante debe exponer de manera fundada y precisa, en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales, lo que supone identificar además, si el texto normativo que se pretende someter al control normativo de constitucionalidad admite una o más interpretaciones, precisando en qué medida ellas son incompatibles con la Norma Suprema.

Entonces, el Tribunal Constitucional Plurinacional, con sustento en las disposiciones legales establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (Ley 027 de 6 de junio de 2010), que disciplinaba la exigencia de fundamentación de las acciones de inconstitucionalidad, preceptos que armonizan y concuerdan con la disposición normativa contenida en el Código Procesal Constitucional, mediante AC 0193/2012-CA de 6 de marzo, precisó lo siguiente: “'...Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'; entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: '…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…)'”.

En el mismo sentido, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, determinó que: “'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”.