AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2014-CA
Fecha: 12-Nov-2014
II.4. Análisis del caso concreto
En virtud a la jurisprudencia y las normas desarrolladas en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, la debida fundamentación de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, constituye un elemento de inexcusable observancia para todo aquel que pretende someter a examen de constitucionalidad las normas de rango inferior a la Ley Fundamental; es decir, la exigencia prevista en el art. 24.I.4 del CPCo, compele a que el accionante realice una carga argumentativa en la acción o solicitud, en la medida que este Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad de la norma impugnada con el régimen constitucional.
Pues bien, en el caso que se analiza, el accionante considera que la norma impugnada (art. 35.13 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia) es contraria al art. 115.II de la CPE; sin embargo, en el escrito de petición de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fue omitida la carga argumentativa exigida a efecto de la admisión de la acción; así, en lugar de efectuar una razonable argumentación, el accionante centró su solicitud en resaltar la posible contradicción existente entre la norma que impugnó y otra disposición legal de su similar jerarquía; es decir, con el Código de Familia; asimismo, entre otras apreciaciones, cuestionó la falta de competencia de la autoridad fiscal para establecer medidas de protección a favor de la mujer y los hijos, entre ellos, la cancelación de las deudas económicas contraídas en la vida conyugal; y, de la misma forma, consideró injusta la suscripción de un acuerdo, por presuntamente haber sido objeto de coacción, “extorsión” y presión psicológica; sin embargo, dichas alegaciones bajo ningún criterio constituyen argumentos válidos y suficientes para generar en este Tribunal Constitucional Plurinacional una duda razonable sobre la presunta incompatibilidad del precepto cuyo control se pretende, con las normas de la Constitución Política del Estado y, menos satisfacen la carga argumentativa exigida a los efectos de la admisión de la presente acción; es decir, carece de fundamento jurídico que justifique una decisión de fondo.
A lo referido anteriormente, se suma que, el accionante obvió expresar en qué medida la resolución final que emitirá el juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, requisito que también constituye causal de rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.3. La debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR