AUTO CONSTITUCIONAL 0417/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0417/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El informe preliminar SENASIR/AAI/INF/014/2014 dispuso la presentación de sus justificativos y descargos correspondientes a la doble percepción; sin embargo, “no es pertinente considerar todavía como objeto de la Auditoría Especial, la documentación generada en los pagos efectuados por compensación de cotizaciones a los suscritos rentistas jubilados” (sic), toda vez que primero se debe establecer la existencia o no de cobros indebidos por concepto de doble percepción y, la decisión que determinará el mismo, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución impugnada.

Los funcionarios del SENASIR infringieron los arts. 109 y 235 de la CPE, porque a través de la Resolución que se pretende demandar de inconstitucional, procuran desconocer el derecho a la doble percepción de renta jubilatoria y salario en la cátedra universitaria, establecida de manera excepcional, situación que se encuentra respaldada por la Resolución Ministerial (RM) 946 de 22 de julio de 1999, DS “0772 de enero de 2011” (sic).