AUTO CONSTITUCIONAL 0417/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
II.4. Análisis del caso concreto
Con la facultad conferida en el art. 72 del CPCo, el control normativo de constitucionalidad procede contra resoluciones que no tengan carácter judicial, prohibición que se extiende a las resoluciones administrativas, entre tanto estén destinadas a resolver un caso específico. En función a dicha previsión normativa, las resoluciones que se pretenden impugnar deben tener carácter normativo y abstracto, cuya aplicación no sea restringida a una determinada colectividad o persona. Bajo ése parámetro, esta Comisión de Admisión debe establecer si la Resolución Administrativa impugnada cumple con las características ya referidas, a objeto de admitir o no la presente acción constitucional.
Entonces, de la revisión de los antecedentes cursantes en el legajo procesal se evidencia que, la RA 722.12, fue emitida en cumplimiento de lo dispuesto en la SCP 0280/2012 de 4 de junio, por la que el Tribunal Constitucional Plurinacional ordenó al SENASIR el pago de la compensación de cotizaciones mensuales, debiendo pronunciar al efecto la respectiva resolución; por consiguiente, del examen de la resolución que se pretende impugnar en la presente acción constitucional se constata que, el SENASIR dispuso “ratificar la habilitación del pago de compensación de cotizaciones…” (sic), “otorgar el pago retroactivo a favor de los afiliados Luis Rojas Machicado y Jorge Sofío Funes Orellana…” (sic); asimismo, estableció la existencia de cobros indebidos por concepto por doble percepción de los ahora accionantes; y, finalmente, dispuso la recuperación de lo indebidamente cobrado, ordenando a Luis Rojas Machicado y Jorge Sofío Funes Orellana, apersonarse a la Unidad de Compensación de Cotizaciones del SENASIR, para suscribir el convenio de pago.
En virtud a la jurisprudencia constitucional y los entendimientos desarrollados en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, el control normativo de constitucionalidad procederá contra todo género de resoluciones no judiciales, siempre que no estén destinadas a resolver un caso concreto. En el caso particular, la resolución impugnada se abstrae de la exigencia anteriormente referida y claramente se puede advertir su finalidad de resolver una situación específica; en consecuencia, se debe rechazar la presente acción constitucional.
- Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- II.3. El control normativo de constitucionalidad no procede contra normas que no tengan carácter normativo, general y abstracto
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR