AUTO CONSTITUCIONAL 0417/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
rechazó
El Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, mediante RA 773.14 de 4 de noviembre de 2014, cursante de fs. 153 a 159, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo la remisión de antecedentes a este Tribunal Constitucional Plurinacional, con los siguientes fundamentos: La RA 722.12 fue pronunciada en cumplimiento de la SCP 0280/2012 de 4 de junio, ya que en virtud a lo dispuesto por el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; asimismo, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por ser el Tribunal de garantías en la acción de amparo constitucional que terminó con la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, recibió el informe sobre la emisión de la decisión administrativa que ahora se impugna; de la misma forma, en sujeción a lo dispuesto por el art. 81 del CPCo, la acción de inconstitucionalidad concreta no puede ser presentada en ejecución de sentencia; y, el razonamiento de la SCP 0491/2013 de 12 de abril, estableció que la norma impugnada debe aplicarse necesariamente en la resolución final del proceso judicial o administrativo.
- Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- II.3. El control normativo de constitucionalidad no procede contra normas que no tengan carácter normativo, general y abstracto
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR