AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-RQ
Fecha: 12-Nov-2014
a)
Notificado con el AC 0225/2014-CA, a horas 8:15 de 3 de septiembre de 2014 (fs. 89), el accionante mediante memorial presentado el 5 del mismo mes y año, que cursa de fs. 90 y vta., formuló recurso de queja, solicitando se revoque el referido Auto Constitucional y se disponga la admisión del recurso directo de nulidad, alegando los siguientes fundamentos: a) El AC 0225/2014-CA, rechazó el recurso directo de nulidad, sin tomar en cuenta que, las autoridades municipales que emitieron las resoluciones administrativas referidas en el recurso directo de nulidad interpuesto, carecían de la potestad emanada de la ley, pues su actuación se amparó en el art. 8.7 de la Ley 2028 (referente a la competencia), disposición que al inicio del proceso administrativo, como a su finalización, se encontraba derogada a través de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en su parte relativa a las disposiciones derogatorias numeral 2, por ende no podían emitir acto administrativo al carecer de la potestad legal, que respalde o sustente sus actos.
- recurso de queja
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad
- a)
- revisión de un Auto Constitucional emitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- El auto constitucional de rechazo será impugnable mediante recurso de queja
- no siendo suficiente la reiteración de los fundamentos de la demanda rechazada, puesto que lo que se revisa es el citado auto de rechazo que es la resolución impugnada”
- II.2. Análisis del recurso de queja presentado