AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-RQ
Fecha: 12-Nov-2014
II.2. Análisis del recurso de queja presentado
En el caso presente, el accionante reclama una indebida valoración por parte de la Comisión de Admisión en el AC 0225/2014-CA, pues afirma que, su recurso directo de nulidad debía ser admitido y posteriormente en Sentencia declarase fundado; empero, de la minuciosa lectura del recurso de queja, se puede advertir que el accionante no realiza ninguna argumentación que enerve o cuestione los fundamentos del AC 0225/2014-CA, contra el cual interpone la presente queja; pues, no identifica el error o equivocación en la que la Comisión de Admisión hubiese incurrido y los motivos para revertir la resolución de rechazo, toda vez que, simplemente se repiten los mismos argumentos expuestos en el recurso directo de nulidad interpuesto, extremo absolutamente verificable con la sola contrastación de dicho recurso con el de queja, mismo que nuevamente manifiesta que las RRAA Macrodistrital 279/2012 y 350/2012, y la Resolución Ejecutiva 077/2013, habrían sido emitidas en base a una norma derogada como sería el art. 8.7 de la Ley de Municipalidades; en este sentido se pretende un nuevo análisis de recurso directo de nulidad anteriormente presentado; empero, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, no basta ni es suficiente la reiteración de lo ya expuesto en el recurso rechazado, pues en realidad, lo que debe analizarse a través del recurso de queja es el Auto de rechazo, a efectos de determinar si evidentemente al rechazar el recurso, no se ha realizado una correcta labor en el análisis y estudio de los requisitos de admisión previstos en el Código Procesal Constitucional, en el caso en particular para el recurso directo de nulidad; sin embargo, al no haberse identificado concretamente los errores u omisiones en las que hubiera incurrido el merituado AC 0225/2014-CA, este Tribunal debe desestimar la queja formulada, pues lo contrario, implicaría una nueva revisión y valoración del recurso directo de nulidad antes interpuesto, lo cual desnaturalizaría el recurso de queja, mismo que no tiene por objeto lo antes señalado.
Por otra parte y con relación al recurso en la forma, en la cual el accionante afirma que la Magistrada Neldy Virginia Andrade Martínez debió haberse excusado del presente Recurso Directo de Nulidad, al haber manifestado su criterio en la SCP 1449/2013 de 19 de agosto; es preciso señalar que los Autos Constitucionales emitidos por la Comisión de Admisión de este Tribunal, no resuelven en el fondo, ninguna acción tutelar o recurso sometido a su conocimiento, pues, sólo se limita a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los mismos, por esta situación, mal podría sostenerse que a través de un Auto Constitucional, se ha emitido o manifestado un criterio respecto a una determinada problemática; por otra parte, los arts. 20 al 23 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tienen previstas las causas, obligación, responsabilidad y procedimiento de excusa por parte de los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, los cuales tienen presente estos aspectos en el conocimiento de toda causa, en tal sentido resulta impertinente y manifiestamente improcedente el cuestionamiento realizado a la Magistrada antes referida, mediante el presente recurso de queja, mismo que nuevamente es distorsionado en su naturaleza por parte del accionante.
En este sentido y por las razones supra mencionadas, no es evidente que la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, al emitir el AC 0225/2014-CA, hubiese transgredido el art. 146 del CPCo, toda vez que en el caso de autos, se evidenció que mediante el recurso directo de nulidad, se denunciaron supuestas infracciones al debido proceso, dentro del proceso administrativo sancionatorio de referencia, aspecto que se constituye en una causal normada de improcedencia del recurso.
- recurso de queja
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad
- a)
- revisión de un Auto Constitucional emitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- El auto constitucional de rechazo será impugnable mediante recurso de queja
- no siendo suficiente la reiteración de los fundamentos de la demanda rechazada, puesto que lo que se revisa es el citado auto de rechazo que es la resolución impugnada”
- II.2. Análisis del recurso de queja presentado