El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0087/2014-S1 de 24 de noviembre, que revocó la Resolución 43/2014 de 19 de mayo y concedió la tutela solicitada.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0087/2014-S1 de 24 de noviembre, que revocó la Resolución 43/2014 de 19 de mayo y concedió la tutela solicitada.

Fecha: 24-Nov-2014

el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos

Del análisis y la lectura del recurso de casación referido, y del fallo pronunciado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, éste se halla motivado haciendo referencia a cada uno de los puntos del recurso de manera específica y puntual, realizándose la comparación con los precedentes contradictorios adjuntos al recurso de casación, con una motivación conforme a le exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso, constitucionalizado por el art. 115.II, el que establece: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” y conforme a la jurisprudencia constitucional que se pasa a desarrollar, la SCP 1085/2014 de 10 de junio, expresando: “…éste, se constituye en: '...el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales´                      (SSCC 1674/2003-R, 0119/2003-R, 1276/2001-R y 0418/2000-R, entre otras)” (las negrillas nos corresponden).