El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0087/2014-S1 de 24 de noviembre, que revocó la Resolución 43/2014 de 19 de mayo y concedió la tutela solicitada.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0087/2014-S1 de 24 de noviembre, que revocó la Resolución 43/2014 de 19 de mayo y concedió la tutela solicitada.

Fecha: 24-Nov-2014

lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió

Entendimiento que fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional en sus dimensiones sustantiva y adjetiva, refiriéndose ésta última a los principios y derechos correspondientes a las partes en la tramitación de una determinada causa, y en ella se encuentra el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas por autoridades en el conocimiento de una determinada controversia ya sea judicial o administrativa, entendimiento señalado por la SCP 1085/2014, al establecer que: “De igual forma, es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.