El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0087/2014-S1 de 24 de noviembre, que revocó la Resolución 43/2014 de 19 de mayo y concedió la tutela solicitada.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0087/2014-S1 de 24 de noviembre, que revocó la Resolución 43/2014 de 19 de mayo y concedió la tutela solicitada.

Fecha: 24-Nov-2014

II. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DISIDENCIA

En este caso, el accionante alega que en el proceso penal seguido en su contra, fue tramitado en vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación de las resoluciones y a la tutela judicial efectiva, ya que fue ilegal la participación del Ministerio Público en la etapa del juicio oral, pues en cumplimiento de la SC 2449/2010-R, no era posible dicha participación, lo que constituye defecto absoluto, situación que fue denunciado por memoriales interpuestos ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia-, sin que dicha instancia haya considerado los mismos a momento de pronunciar los Autos Supremos 657/2013 de 20 de noviembre, que declaró admisible el recurso de casación, y 717/2013 de 11 de diciembre,              que declaró infundado el mismo, sin pronunciarse sobre los defectos absolutos que fueron de su conocimiento y denunciados con posterioridad a la interposición del recurso de casación. Asimismo, dicha instancia casacional no fundamentó, ni motivó debidamente al resolver los agravios que dieron lugar al recurso referido interpuesto por su persona.

Lo que el accionante pretendes es dilucidar si se dio o no cabal cumplimiento a la SC 2449/2010-R; al respecto, se debe considerar que, si bien, es evidente que el ahora accionante no fue quien interpuso la acción de amparo constitucional que dio lugar al referido fallo constitucional; sin embargo, no es menos cierto que en su calidad de tercero interesado, sería posible que le alcancen los efectos del cumplimiento o no de dicha sentencia.