El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1983/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1983/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.

Fecha: 13-Nov-2014

de forma voluntaria y tacita se sometió a la justicia que imparte en ese lugar

De lo anotado precedentemente, en el presente caso, la querellante en calidad de aparente propietaria sobre un lote de terreno ubicado en la Comunidad Chinchaya Bajo, donde se suscitaron los hechos ilícitos y en esa calidad quiere ocupar y demostrar su derecho propietario del mismo, aspecto que demuestra que la misma, pese a no pertenecer a la mencionada comunidad, al querer ocupar el bien inmueble dentro de la comunidad, de forma voluntaria y tacita se sometió a la justicia que imparte en ese lugar, concluyéndose así, que concurre el presupuesto de vigencia personal. 

Por otra parte, en el análisis concreto de la SCP 1983/2014 se menciona que el acusado Daniel Atanasio Choque Quispe ejerció el cargo de Jilacata de la comunidad de Chinchaya Bajo en las gestiones 2012-2013, en ese sentido, la presente causa ya no será conocida ni resuelta por la indicada persona como miembro del Consejo de Comunidades de Chichaya Bajo, es decir, el referido acusado ya no formaría parte del Consejo de la comunidad, más al contrario sería procesado y juzgado como un comunario más, con las normas y procedimientos propios del lugar, y resuelta por las autoridades actuales de la reiterada Comunidad; en consecuencia, tampoco no existiría una susceptibilidad de que se lleve el proceso sin la correspondiente imparcialidad, respetando las garantías y derechos establecidos en la Constitución Política del Estado.

Por los fundamentos jurídicos precedentemente expresados, el suscrito Magistrado expresa su disidencia con la determinación adoptada en la SCP 1983/2014; al contrario, considera que en dicha Sentencia se debió declarar COMPETENTE a las Autoridades de la Comunidad Indígena Originaria de Chinchaya Bajo, cantón Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz, para que conozca y resuelva el conflicto suscitado entre Marina Pastora Chipana Huanca y Daniel Atanasio Choque Quispe y Anacleto Felix Yanarico Siñani.