El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1983/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Fecha: 13-Nov-2014
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El suscrito Magistrado no comparte la solución que se plantea al caso, en cuanto a declarar competente al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de la Paz, con relación al conflicto de competencias suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, con el fundamento de que: “al no concurrir el ámbito de vigencia personal; debido a que, conforme se ha desarrollado precedentemente, la querellante Marina Pastora Chipana Huanca, en el proceso penal no pertenece a la comunidad Chinchaya Bajo; es decir que no se halla sujeto a dicha jurisdicción”.
Con relación a dicho fundamento, debe considerarse que de los antecedentes del proceso penal ya referido, se puede evidenciar que la misma, emerge a consecuencia de un problema de derecho propietario sobre un lote de terreno ubicado en la referida comunidad, es decir, que la querellante en el mencionado proceso penal (Marina Pastora Chipana Huanca) detentaba tener derecho propietario de un bien inmueble, ya que señalaba que le correspondía, en ese sentido al reclamar dicho derecho, tácitamente o expresamente ingresó a la jurisdicción de la comunidad de Chinchaya Bajo, cantón Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales
- de forma voluntaria y tacita se sometió a la justicia que imparte en ese lugar