El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1983/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1983/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.

Fecha: 13-Nov-2014

es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales

Al respecto, la jurisprudencia constitucional plurinacional con referencia al ámbito de vigencia personal, interpretando en un sentido amplio el art. 191.I de la CPE determinó que la misma, alcanza en tres supuestos y en su numeral tercero señala: “3)Por otra parte y considerando que el derecho colectivo a administrar su justicia está relacionado a la construcción de su identidad social, es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE”.