SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
a)
José Romay Pulido en audiencia señaló lo siguiente: a) El Ministerio Público se rige por los principios de legalidad y de objetividad, por lo que conoció de la sustracción de los bienes señalados y como titular de la investigación ya agotó la misma, pero no se acreditó la existencia del dinero, porque nunca expresó el accionante la procedencia del mismo y solo se limitó a decir que se lo entregaron Rubén y Marta dos personas de quienes no se conoce mayores datos y no por el hecho de haber encontrado uno de los objetos robados se debe presumir la existencia del otro bien; b) La resolución de rechazo se emitió solo con referencia al dinero, presuntamente robado, decisión ratificada por el superior en grado; y, c) No se ha vulnerado derecho alguno de las partes en el proceso de investigación del delito, además, la causal de rechazo de la querella, es por la falta de prueba; la víctima tiene la posibilidad de demostrar la existencia del objeto robado, que es el capital mencionado, en el plazo de un año por lo que la subsidiariedad no se ha agotado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria
- para que este Tribunal pueda cumplir con su tarea es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó
- una equivocada valoración de la prueba, es pertinente dejar claramente establecido que la valoración de la prueba, al ser presupuesto esencial del debido proceso
- al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal
- de una correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso, conforme a la realidad de su ocurrencia
- cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional´
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR