SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.2. Análisis del caso concreto

         En este caso en particular, existe un proceso penal en curso de investigación, por la presunta comisión de los delitos de robo y robo agravado, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, tal como se estableció en la Conclusión II.1. Luego de haberse efectuado la indagación del caso concreto por las autoridades respectivas, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación compulsando los antecedentes del proceso específico, emitió imputación formal contra los presuntos autores del hecho, por la sustracción de una balanza para el pesaje de cereales y resolvió rechazar la querella por la sustracción de dinero, resolución que fue objetada por el accionante, lo que provocó que el expediente se remita ante el Fiscal Departamental, quien emitió la Resolución jerárquica de 28 de marzo de 2014, que ratificó la disposición de la autoridad inferior, conforme se tiene expresado en las Conclusiones II.2 y II.3, por tal motivo, fue planteada esta acción de amparo; no obstante, lo que ha solicitado es la valoración de la prueba efectuada en cuanto al rechazo a la querella dispuesto, así como la Resolución jerárquica que confirma esa decisión; sin embargo, ésta labor debe cumplirse bajo los criterios indicados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Analizando específicamente el petitorio se está solicitando que se instruya al Ministerio Público efectúe una imputación; vale decir, que se pretende que este Tribunal supla en labores a la autoridad del Ministerio Público a nivel departamental, para que se ordene al Fiscal de Materia asignado al caso formule imputación contra una persona, algo incorrecto porque no se tiene ni la competencia ni los elementos necesarios para que ese tema prosiga, únicamente el Fiscal de Materia que conoce la denuncia puede ingresar a la valoración de la prueba, por cuanto dicha potestad le corresponde privativamente a las autoridades a cargo de la investigación.

El accionante confunde totalmente las atribuciones de este Tribunal, porque, la misma Norma Suprema ha señalado en su art. 225, que el Ministerio Público será la institución que ejercerá la acción penal pública, disposición constitucional que expresamente da una atribución a otra instancia estatal para que sea ésta la que lleve adelante los procesos penales, por lo que al no poder darse viabilidad a lo pedido por la parte interesada, simplemente no puede concederse la tutela.