SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 140/014 de 17 de abril de 2014, cursante de fs. 62 a 65 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante confundió al Tribunal de garantías con una instancia más del Ministerio Público, puesto que solicitó se revise todo el proceso investigativo, lo que no es posible, porque no se puede realizar valoración probatoria ni interpretación legal ordinaria; ii) Se hizo mención de los derechos vulnerados pero sin cumplir con el principio de causalidad para relacionar el hecho vulneratorio que es el fundamento con el derecho lesionado o lesión causada al derecho o garantía constitucional y su vinculación a cada una de las autoridades demandadas, a este fin citó parte de la SC 0365/2005-R de 13 de abril; y, iii) El indeterminado y disipado petitorio del accionante resulta de imposible cumplimiento, porque no se pueden direccionar las determinaciones judiciales ni las del Ministerio Público o de cualquier otra entidad, ya que solo puede dejarse sin efecto la última decisión jurisdiccional o administrativa, para disponerse la emisión de otra conforme a derecho, subsanando lo extrañado si corresponde.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria
- para que este Tribunal pueda cumplir con su tarea es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó
- una equivocada valoración de la prueba, es pertinente dejar claramente establecido que la valoración de la prueba, al ser presupuesto esencial del debido proceso
- al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal
- de una correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso, conforme a la realidad de su ocurrencia
- cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional´
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR