SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El mes de septiembre de 2013, inició proceso penal por la presunta comisión del delito de robo de una balanza de pesaje y de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), contra tres personas, que acudieron a su tienda para reclamarle una suma de dinero, que se le debía a Florinda Colque, una de las tres denunciadas; durante la tramitación del proceso se produjeron pruebas necesarias y pertinentes, específicamente la declaración de Sipriano Janco López, testigo que en su declaración, como en la inspección de visu y reconstrucción de los hechos, expresó la veracidad de la acusación, además que se comprobó la sustracción de ambos bienes, porque tanto este testigo como una de las autoras del hecho ilícito, conocían que guardaba el dinero en una mochila y la ubicación precisa de ésta.
Una de las imputadas aseguró que el dinero requisado en el monto de Bs1340.- (mil trescientos cuarenta bolivianos), lo tenía porque lo cobró en Challapata, aspecto que no se acreditó en la investigación; sin embargo, a pesar de toda la prueba ofrecida, por Resolución de 18 de febrero de 2014, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, rechazó la querella presentada por el accionante solo con relación a la sustracción de la suma dinero mencionada; ante ello, objetó esa decisión motivo por el cual el Fiscal Departamental dictó la Resolución jerárquica de 28 de marzo del año citado, ratificando la Resolución de rechazo.
Empero, la última Resolución, sostuvo que ninguno de los testigos presenciales se percató de la sustracción del dinero, sin tomar en cuenta que el testigo era el único que estaba trabajando con él; no obstante, el Fiscal de Materia lo interrogó directamente para conocer si los cortes de dinero sustraídos de la tienda coincidían con los obtenidos de la requisa a una de las imputadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria
- para que este Tribunal pueda cumplir con su tarea es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó
- una equivocada valoración de la prueba, es pertinente dejar claramente establecido que la valoración de la prueba, al ser presupuesto esencial del debido proceso
- al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal
- de una correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso, conforme a la realidad de su ocurrencia
- cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional´
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR