SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16 de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 11 a 13, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Citando los arts. 23 y 125 de la CPE, concordantes con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se infiere que el derecho a la libertad es un derecho fundamental protegido constitucionalmente; y, b) De los elementos probatorios contenidos en el cuaderno de control jurisdiccional, ante la solicitud de audiencia de cesación de 17 de igual mes y año presentado a horas 9:00, se emitió la respectiva providencia el 18 del mismo mes y año, y se señaló audiencia para el 20 del mencionado mes y año, en cumplimiento de lo establecido por la jurisprudencia constitucional de providenciar la solicitud dentro de las veinticuatro horas y fijar audiencia dentro de los tres a cinco días; pese a que el memorial de solicitud fue presentado sin firma de abogado ni del imputado en aplicación del principio de verdad material, y la protección efectiva y oportuna señalada por el   art. 115 de la CPE.