SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Tampoco se hizo presente en audiencia Nuria Lino Hurtado, Jueza Primera de Instrucción Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, pese a su legal notificación (fs. 9); presentó informe que no consta en el expediente remitido a este Tribunal, sin embargo del acta y la Resolución de la acción de libertad, se evidencia que fue leído en audiencia y señala que: no es cierto que no haya atendido las solicitudes de cesación del accionante, ya que se pronunció dentro de los parámetros que señalan el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional; y la última solicitud de cesación fue presentada el 17 de marzo de 2014 y fue providenciada dentro de las veinticuatro horas, pese a que en el memorial no consta firma del abogado ni de la parte imputada, señalando audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 20 del mismo mes y año, dentro del plazo de los tres días que establece la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal
- III.2.De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- En el nuevo y vigente orden constitucional, el art. 115 de la CPE, determina la protección oportuna y efectiva de las partes por el órgano jurisdiccional en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, así como garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones;
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR