SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.2.De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la           detención preventiva

La normativa del bloque de constitucionalidad, en resguardo del debido proceso y el derecho que tiene todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable, estableció en el art. 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”, a su vez el art. 14.3. inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), dispuso que: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas”; consecuentemente, debe primar la protección pronta y oportuna de los derechos, más cuando se trate de causas vinculadas a la libertad.

Así también, se ha expresado la jurisprudencia constitucional al señalar en la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que: “En el Estado Plurinacional Boliviano, la Norma Fundamental consagra determinados derechos estatuidos con la finalidad de limitar el poder del Estado, ya exigiendo una abstención o asignando un deber de prestación. Dentro del derecho penal, la Constitución Política del Estado ofrece un sistema de control ante los órganos jurisdiccionales, por tal motivo ha incorporado una variedad de principios, encontrándose entre ellos el de la 'celeridad', que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable.