SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.4. Análisis del caso concreto

De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene que el accionante, alega que en el proceso penal que se sigue en su contra, se halla indebidamente procesado en vulneración a su derecho a la libertad, al no otorgarse la celeridad debida al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, que solicitó el 17 de marzo de 2014, el cual que no fue respondido dentro de los plazos señalados por la jurisprudencia constitucional, pese a que existe un desistimiento presentado a su favor, vulnerándose sus derechos a la petición, a la libertad ambulatoria y al debido proceso, así mismo de los principios de inmediatez, probidad, eficiencia y celeridad.

De un análisis de los hechos desarrollados en las Conclusiones II.1. y II.2., se tiene que la autoridad jurisdiccional demandada dio cumplimiento a los supuestos fácticos y a los plazos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia; pues, el memorial de solicitud de audiencia fue planteado por el accionante el 17 de marzo de 2014, habiendo sido providenciado dentro de las veinticuatro horas, vale decir el 18 del mismo mes y año, y señaló audiencia para el 20 de igual mes y año; es decir, dentro de los tres días de la solicitud, ajustando sus plazos a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico anteriormente señalado.

Por lo anteriormente mencionado, no existe dilación indebida, ni lesión del debido proceso en relación a la libertad del accionante, tampoco vulneración al derecho de petición, al haber obrado la autoridad jurisdiccional de manera pronta y oportuna en cumplimiento de los plazos desarrollados por la jurisprudencia constitucional de este Tribunal.