SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

1)

La Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de La Paz, ahora demandada, en su informe escrito de fs. 41 a 42, señaló que: 1) El cuaderno procesal referido al accionante fue radicado ante su Juzgado el 6 de noviembre de 2013. Es así, que de los fallos ejecutoriados se tiene que debe cumplir su condena en la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro y su persona, ante la solicitud escrita de remitirse mandamiento de traslado por el Director del Recinto Penitenciario de "San Pedro", el 28 de febrero de 2014, ordenó el respectivo mandamiento; y, 2) De la revisión de antecedentes no cursa en su Juzgado ninguna solicitud de salidas médicas ni personales del accionante, excepto la petición de 13 de marzo de 2014, que fue concedida mediante Resolución 151/2014 de 14 de marzo para el 18 del mismo mes y año en curso, habiendo sido recogida dicha autorización por el abogado del accionante el 17 de marzo de 2014, que estaba dirigida para el Director de la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro, en desconocimiento su autoridad que el Director del Recinto Penitenciario de "San Pedro", no cumplió con el traslado del interno, por lo cual en ningún momento ha vulnerado los derechos del privado de libertad, respetando los principios consagrados por la Constitución Política del Estado (CPE), solicitando por lo expuesto que la Jueza de garantías adopte la determinación de acuerdo a los datos registrados en el cuaderno procesal.