SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
denegó
Mediante Resolución 07/2014 de 19 de marzo, cursante de fs. 69 a 71, la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la Sentencia ejecutoriada, el accionante debe cumplir su condena en la Penitenciaría San Pedro de Chonchocoro, por lo que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento, emitió mandamiento de condena el 30 de octubre de 2013, dirigido al Director de la Penitenciaría San Pedro de Chonchocoro, radicado ante el Juzgado Segundo de Ejecución Penal del referido departamento y el 18 de noviembre de ese año, el querellante solicitó a dicho Juzgado la ejecución de la Sentencia; ii) Por providencia de 28 de febrero de 2014, la Jueza demandada dispuso la emisión del mandamiento de traslado del accionante a la Penitenciaría San Pedro de Chonchocoro, mismo emitido el 5 de marzo y el 13 del mismo mes y año el accionante solicitó la salida médica para el 18 de ese mes corriente, que fue concedida mediante resolución 151/2014de 14 de marzo, habiendo atendido la solicitud conforme establece la Ley de Ejecución Penal; consiguientemente no se demuestra vulneración del derecho a la vida, por lo que no se abre la tutela de la acción de libertad; iii) Los otros aspectos que menciona el accionante, deben ser solicitados y tramitados conforme a la Ley de Ejecución Penal.