SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra cumpliendo la condena que le fue impuesta; sin embargo por su deteriorado estado de salud físico y mental, y estar sometido a tratamiento médico integral, cardiológico, requiere de atención especializada como acredita por los análisis de laboratorio, estudios complementarios y ecografías; acudió a la Jueza ahora demandada solicitando autorización para las respectivas salidas judiciales al Instituto Nacional del Tórax y a la Clínica Santa Teresa, las que no se han hecho efectivas. Es así, que el día de hoy 18 de marzo de 2014, tenía que acudir al Instituto del Tórax y posteriormente a la Clínica referida, por lo cual la autoridad jurisdiccional debió dar celeridad a la petición y ordenar su cumplimiento al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, y no al del Recinto Penitenciario de Chonchocoro, lo que no ocurrió constituyendo ello lesión al derecho a la salud que pone en riesgo su vida, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, motivando de esta manera interponga la presente acción tutelar.