SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.2

Al respecto, dentro del contexto señalado, y de los antecedentes procesales que cursan en el expediente, se constata que dentro del fenecido proceso penal que se siguió contra el accionante por el delito de asesinato, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, dictó la Sentencia de 28 de marzo de 2008, condenándole a treinta años de presidio sin derecho a indulto, pena a ser cumplida en la Penitenciaría San Pedro de Chonchocoro, Sentencia que se encuentra ejecutoriada al haber sido confirmada en apelación y por el Tribunal Supremo, cuya Sala Penal Liquidadora declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos.

Ahora bien, la sentencia ejecutoriada dispone que el condenado deberá cumplir su pena en la Penitenciaría de San Pedro de Chonchocoro - La Paz; sin embargo, dicho fallo no ha sido cumplido respecto al Recinto Penitenciario, ignorándose las causas por las cuales ingresó al Recinto Penitenciario San Pedro. No obstante lo señalado, la autoridad jurisdiccional al percatarse de ello, por decreto de 5 de febrero de 2014, solicitó al Director del Recinto Penitenciario San Pedro, informe en el día el motivo por el cual el accionante no fue trasladado a la Penitenciaría San Pedro de Chonchocoro, que fue absuelto mediante nota de 27 de febrero del mismo año, en sentido que de acuerdo al file personal del condenado, no cursaba el mandamiento de condena dirigido a esa dirección para su traslado a la Penitenciaría San Pedro de Chonchocoro; empero, se encontraba adjuntado el mandamiento de condena dirigido al Director de la Penitenciaría de Chonchocoro, sin sello de recepción de ninguno de los dos penales, solicitando a la autoridad jurisdiccional la remisión de la orden de traslado y mandamiento de condena.

           En atención al informe recibido, La Jueza Segunda de Ejecución Penal precitada, por providencia de 28 de febrero de 2014, en la que alude ignorar los motivos por los cuales no se dio cumplimiento con el mandamiento de condena de 21 de noviembre de 2013, aclarando que por ello no ameritaba ninguna orden de traslado de penal; sin perjuicio ordenó se expida mandamiento de traslado de recinto penitenciario, el que en efecto se libró el 5 de marzo de 2014. Posteriormente el accionante por memorial de 13 de marzo de 2014, solicitó a la Jueza demandada, salida judicial para consultas médicas al Instituto Nacional del Tórax y Clínica Santa Teresa, que fue concedida a través de la Resolución 151/2014 de 14 de marzo, disponiendo que el Director de la Penitenciaría al de Chonchocoro designe escoltas y las medidas de seguridad respectivas, lo que evidencia que la petición del accionante para la autorización de salida judicial efectuada a la Jueza demandada, fue atendida en forma oportuna, de manera positiva y con la celeridad que el caso ameritaba, mediante la Resolución 151/2014, lo que desvirtúa que esta autoridad jurisdiccional hubiere incurrido en acto ilegal vulneratorio contra la salud o vida de la parte accionante, toda vez que no tenía conocimiento que la orden de traslado de recinto penitenciario no fue cumplida, por lo cual la concesión de la salida fue dirigida al Director del Penal de la Penitenciaría San Pedro de Chonchocoro, actuación que no puede refutarse de ilegal, y lo que determina se deniegue la tutela solicitada.