SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mediante informe escrito cursante de fs. 34 a 35, Sigfrido Soleto Gualoa y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, manifestaron que la acción de libertad únicamente procede cuando se ha producido una detención, ésta sea ilegal y no haya sido dispuesta por la autoridad judicial; posteriormente, efectuaron una transcripción del Auto de 31 de marzo de 2014, por el que confirmaron el fallo impugnado en apelación, con la modificación de que ha desvirtuado el art. 234.1 del CPP respecto a domicilio y trabajo, y no así con referencia a la familia; aclarándose que el imputado tiene la vía expedida como la “aceptación” (sic) de la detención preventiva; aclarando y complementando que, en cuanto a la declaración de Gustavo Torrico que fuera tomada en cuenta como prueba por el inferior, se estableció que se trató de un lapsus calamis del juzgador pues éste debió tomar en cuenta tal actuado como indicio o evidencia pero no como prueba; con tales argumentos solicitan se deniegue la tutela.