SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
también ignoraron esta orden por lo que los accionados atentaron contra el Orden Constitucional
Frente a la falta de atención favorable a sus pretensiones, Boris Martín Villegas Rocabado, planteó la acción de libertad que al presente se revisa, señalando textualmente en la demanda que cuando acudió “ante el tribunal constitucional vía ACCIÓN DE LIBERTAD se estableció en fecha 14 de noviembre de 2014 (…) que los hoy accionados no podían convalidar los extremos reclamados como la falta de declaración informativa por el delito de Organización Criminal también ignoraron esta orden por lo que los accionados atentaron contra el Orden Constitucional” (sic); manifestando también, en audiencia verificada ante el Tribunal de garantías “vuestras Autoridades actuando con sana crítica y apegados a la Ley, en fecha 14 de noviembre de 2013, en un acta de audiencia de acción de libertad vuestras Autoridades me conceden la tutela” (sic) acotando más adelante que “la solicitud que yo hago señor Presidente, señor Vocal es simple, está basada en los mismos argumentos del días jueves 14 de noviembre de 2013, parecería señor Presidente que esta Sentencia Constitucional emitida por vuestras autoridades no tiene ningún valor para los señores de la Sala Penal Primera, puesto que hacen inobservancia total de la misma” (sic).
Con estos precedentes y aplicando la normativa expuesta en el Fundamento Jurídico precedente, se establece que mediante la presente acción de libertad el accionante pretende que esta instancia obligue a los demandados a dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en la anterior acción de libertad, cuando conforme esgrimimos en el Fundamento Jurídico precedente, con tal objetivo debe acudir ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para que, en su condición de Tribunal de garantías, conmine al Tribunal de apelación a dar cumplimiento a la Resolución constitucional proferida el 14 de noviembre de 2013.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “otorgó”
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Exigencia del cumplimiento de las sentencias constitucionales a través de otra acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- también ignoraron esta orden por lo que los accionados atentaron contra el Orden Constitucional
- REVOCAR