SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, de antecedentes procesales se observa que, el accionante planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución 13 de diciembre de 2012, que le impuso medidas cautelares la cual fue confirmada por las autoridades demandadas, motivando la presentación de una anterior acción de libertad que fue conocida por la Sala Penal Segunda, que concedió la tutela mediante Resolución de 14 de noviembre de 2013, y dispuso declarar nulo el Auto de “22 de febrero” (sic) pronunciado en apelación.
En cumplimiento de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías constitucional, la Sala Penal Primera, en nuevo verificativo de audiencia de apelación llevado a cabo el 26 de diciembre de 2013, declaró improcedente el recurso de apelación formulado por Boris Martín Villegas Rocabado argumentando que el imputado, al momento de imponérsele la detención preventiva, mediante Auto de 13 de diciembre de 2012, no formuló en audiencia cautelar, incidente de actividad procesal defectuosa reclamando la ampliación de imputación oral efectuada en aquel momento, por lo que su derecho había precluido; asimismo, que el recurso de apelación fue formulado fuera del plazo establecido en el art. 251 del CPP y que no expresaba de manera fundamentada los supuestos agravios que la decisión del inferior le ocasionaba a sus derechos y garantías.
Posteriormente, se evidencia que cursa en actuados nueva audiencia de apelación de 31 de marzo de 2014, que cuestionaba la misma Resolución de medidas cautelares de 13 de diciembre de 2014, reiterando la fundamentación respecto a la ampliación de la imputación en su contra, de manera oral, por el delito de organización criminal, sin que previamente se le hubiera tomado declaración informativa, solicitando, se declare nula la decisión emitida por el inferior, reiterando de manera incisiva la existencia de Resolución Constitucional previa que no fuera debidamente cumplida por los demandados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “otorgó”
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Exigencia del cumplimiento de las sentencias constitucionales a través de otra acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- también ignoraron esta orden por lo que los accionados atentaron contra el Orden Constitucional
- REVOCAR