SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 73 a 76, concedió la tutela solicitada y en consecuencia dispuso la nulidad del Auto de Vista 106 de 15 de julio de 2013, resolviendo que el Tribunal demandado dicte una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada de acuerdo a las exigencias contenidas en los arts. 124 y 173 del CPP; con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución impugnada, no cumple el mandato de los arts. 124 y 173 del CPP, advirtiéndose que las autoridades demandadas no efectuaron un pronunciamiento expreso y preciso sobre la pretensión de las partes; dicha inobservancia por parte del Juez a quo supone el quebrantamiento de normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, que además atañen a la vulneración del derecho al debido proceso consagrado en los arts. 115 y 117 de la CPE; 2) Las resoluciones para ser válidas, deben ser fundamentadas y motivadas, esta exigencia constituye una garantía constitucional plasmada en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre; 3) En el caso presente, debe tenerse en consideración el lineamiento sentado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de las SSCC 2058/2010-R de 10 de noviembre y 0871/2010-R de 10 de agosto, donde dispone que la fundamentación de las resoluciones judiciales deben cumplir los siguientes presupuestos: “Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”. Entendimiento asumido por la SC 1072010-R de 6 de abril; y, 4) En el caso de autos, las Autoridades demandadas han omitido pronunciarse sobre múltiples fundamentaciones realizadas en cada una de las etapas del proceso por los hoy demandados, por lo que omitieron exponer las razones de su negativa, vulnerando de esta manera las normas del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza juridica
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material”
- Fragmento 17
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- i)
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo