SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

concedió

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 73 a 76, concedió la tutela solicitada y en consecuencia dispuso la nulidad del Auto de Vista 106 de 15 de julio de 2013, resolviendo que el Tribunal demandado dicte una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada de acuerdo a las exigencias contenidas en los arts. 124 y 173 del CPP; con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución impugnada, no cumple el mandato de los arts. 124 y 173 del CPP, advirtiéndose que las autoridades demandadas no efectuaron un pronunciamiento expreso y preciso sobre la pretensión de las partes; dicha inobservancia por parte del Juez a quo supone el quebrantamiento de normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, que además atañen a la vulneración del derecho al debido proceso consagrado en los arts. 115 y 117 de la CPE; 2) Las resoluciones para ser válidas, deben ser fundamentadas y motivadas, esta exigencia constituye una garantía constitucional plasmada en la   SC 1365/2005-R de 31 de octubre; 3) En el caso presente, debe tenerse en consideración el lineamiento sentado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de las SSCC 2058/2010-R de 10 de noviembre y 0871/2010-R de 10 de agosto, donde dispone que la fundamentación de las resoluciones judiciales deben cumplir los siguientes presupuestos: “Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto,     d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”. Entendimiento asumido por la SC 1072010-R de 6 de abril; y, 4) En el caso de autos, las Autoridades demandadas han omitido pronunciarse sobre múltiples fundamentaciones realizadas en cada una de las etapas del proceso por los hoy demandados, por lo que omitieron exponer las razones de su negativa, vulnerando de esta manera las normas del debido proceso.