SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de extorsión, se realizó estudio grafo técnico, el mismo que se efectuó al margen de lo dispuesto por el art. 204 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), violentando el principio de publicidad y vulnerando derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso. Razón por la cual se formuló incidente de nulidad contra dicho peritaje, empero, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de la Capital, omitiendo e incumpliendo su labor y rol garantista, procedió a convalidar dichas actuaciones, declarando improbado el incidente presentado, mediante Auto interlocutorio 124/2013 de 22 de marzo.
Ante esa situación, al carecer dicho Auto de sustento legal, se presentó el recurso de apelación con el fin de que el Tribunal de alzada valore y considere todos los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, así como cada uno de los fundamentos expuestos y proceda a corregir y reencaminar la investigación conforme a procedimiento. Sin embargo, resultó que la “cura salió peor que la enfermedad” (sic), toda vez, que los Vocales de la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista 106 de 15 de julio de 2013, procedieron a declarar improcedente dicha apelación, Resolución que aparte de carecer de la debida fundamentación legal, realizó una incorrecta valoración de los antecedentes y no tomó en cuenta cada uno de los fundamentos expuestos por su parte. Por lo que, constituye un acto ilegal que en última instancia suprime y restringe sus derechos y garantías fundamentales.
Refiere que, al momento de formular el incidente de nulidad del peritaje por falta de notificación, dentro del cuaderno de investigaciones no cursaba ninguna diligencia de notificación realizada en relación al peritaje observado, habiéndose insertado de forma totalmente ilegal una diligencia de notificación en el cuaderno de investigaciones, que en la desesperación de la parte denunciante, realizaron errores sustanciales que demuestran su falsedad y hace que la misma sea totalmente nula; defectos que fueron señalados en el recurso de apelación formulado en contra del Auto interlocutorio 124/2013 de 22 de marzo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza juridica
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material”
- Fragmento 17
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- i)
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo