SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de extorsión, se realizó estudio grafo técnico, el mismo que se efectuó al margen de lo dispuesto por el art. 204 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), violentando el principio de publicidad y vulnerando derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso. Razón por la cual se formuló incidente de nulidad contra dicho peritaje, empero, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de la Capital, omitiendo e incumpliendo su labor y rol garantista, procedió a convalidar dichas actuaciones, declarando improbado el incidente presentado, mediante Auto interlocutorio 124/2013 de 22 de marzo.

Ante esa situación, al carecer dicho Auto de sustento legal, se presentó el recurso de apelación con el fin de que el Tribunal de alzada valore y considere todos los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, así como cada uno de los fundamentos expuestos y proceda a corregir y reencaminar la investigación conforme a procedimiento. Sin embargo, resultó que la “cura salió peor que la enfermedad” (sic), toda vez, que los Vocales de la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista 106 de 15 de julio de 2013, procedieron a declarar improcedente dicha apelación, Resolución que aparte de carecer de la debida fundamentación legal, realizó una incorrecta valoración de los antecedentes y no tomó en cuenta cada uno de los fundamentos expuestos por su parte. Por lo que, constituye un acto ilegal que en última instancia suprime y restringe sus derechos y garantías fundamentales.

Refiere que, al momento de formular el incidente de nulidad del peritaje por falta de notificación, dentro del cuaderno de investigaciones no cursaba ninguna diligencia de notificación realizada en relación al peritaje observado, habiéndose insertado de forma totalmente ilegal una diligencia de notificación en el cuaderno de investigaciones, que en la desesperación de la parte denunciante, realizaron errores sustanciales que demuestran su falsedad y hace que la misma sea totalmente nula; defectos que fueron señalados en el recurso de apelación formulado en contra del Auto interlocutorio 124/2013 de 22 de marzo.