SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
i)
En el presente caso, la accionante estima que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; toda vez, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de extorsión y asociación delictuosa, en su contra y otros: i) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin la debida fundamentación y motivación emitió el Auto de Vista 106 de 15 de julio de 2013, por el que declaró admisible e improcedente la apelación incidental que fue interpuesta contra el Auto Interlocutorio dictado por el Juez de Instrucción en lo Penal; y, ii) El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, omitiendo e incumpliendo su labor y rol garantista, a través del Auto Interlocutorio 124/2013 de 22 de marzo, declaró improbado el incidente de nulidad que fue presentado contra el peritaje realizado por falta de notificación y por estar al margen del art. 204 y ss. del CPP. Por lo que considera que dichos actos ilegales suprimen y restringen sus derechos y garantías fundamentales.
Realizada la compulsa de los antecedentes, se tiene que emergente de una acción penal seguida por el Fiscal de Materia adscrito a la División Crimen Organizado y Mariano Medina Calderón, en representación legal de Gregorio Navarro Quiroga (QEPD), dentro de la denuncia por la presunta comisión de los delitos de extorsión y asociación delictuosa, seguido contra la ahora accionante y otros, solicitó que se realizará pericia “grafológica” de las firmas que fueron estampadas en algunos documentos privados de venta y cesión de acciones. Siendo así, que al no ser notificada con dichos actuados, como el hecho de haberse violado el art. 204 y ss. del CPP, la accionante por sí misma y en representación sin mandato de sus hijos, promovió incidente de nulidad de peritaje grafo técnico por falta de notificación, misma que fue declarada improbada mediante Auto Interlocutorio 124/2013, dictado por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal. Ante esa situación, formuló recurso de apelación incidental contra dicho Auto, señalando que no se había realizado una adecuada valoración de los argumentos expuestos en el incidente que fue presentado, además que la autoridad judicial como Juez de garantías, estaba convalidando defectos absolutos dentro del presente proceso, causando con ello agravios y vulneración de derechos y garantías constitucionales, detallando en su recurso varios puntos romanos y numerales que reflejan, los antecedentes del hecho, el análisis del Auto impugnado, la Resolución o los actuados con las cuales se practicó la notificación, como la expresión de agravios que sustentaron dicha apelación; sin embargo a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 106, declaró admisible e improcedente la apelación incidental que fue interpuesta por la ahora accionante contra el Auto Interlocutorio dictado por el Juez a quo.
En base a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es necesario hacer alusión a la actuación de las autoridades ahora demandadas, el mismo que en cuanto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista 106 que resolvió declarar la admisión y la improcedencia de la apelación incidental que fue interpuesto contra el Auto interlocutorio 124/2013, dictado por el Juez a quo no cumplió con los arts. 124 y 173 del CPP que obliga a los juzgadores a motivar sus decisiones, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho, y en la medida que lo hagan correctamente, el justiciable tendrá la certeza de que la decisión que se le está imponiendo es la justa y emergente de la interpretación correcta de las normas adjetivas que sean aplicables a su caso. Por lo que el Auto de Vista ahora impugnado, refleja la carencia de la fundamentación jurídica, vale decir, que no cumplió la normativa que pudo haber desglosado para justificar su decisión, ha omitido pronunciarse sobre los aspectos que fueron observados por la accionante en su recurso de apelación incidental que fue interpuesta de manera oportuna, omitiendo así exponer las razones y fundamentos de su negativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza juridica
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material”
- Fragmento 17
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones en el debido proceso
- i)
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo