SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
a)
Yenny Ortiz Hurtado, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló lo siguiente: a) El 4 de septiembre de 2013, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, le notificó con la excepción de extinción de la acción penal interpuesta por el accionante, misma que fue contestada el 5 del mismo mes y año; b) El anterior Fiscal de Materia emitió Resolución conclusiva de sobreseimiento, la cual fue derivada al Fiscal Departamental, quien la revocó, por lo que el Fiscal de Materia dictó Resolución conclusiva de acusación presentada ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, enviando el expediente original en calidad de prueba, radicando en dicho Juzgado el cuaderno procesal con la acusación y el sobreseimiento; c) Cuando la autoridad jurisdiccional corrió en traslado a su persona con la extinción de la acción penal, respondió en tiempo hábil y oportuno; sin embargo, el abogado defensor de oficio no se apersonó ante su despacho para colaborar con las notificaciones, revisar el cuaderno procesal y ver qué habría pasado con el sobreseimiento; y, d) El Juez codemandado emitió mandamiento de libertad para el accionante, el cual se encuentra desde el día viernes y además se declaró extinguida la acción penal por duración máxima del proceso.
El accionante a través de su representante, considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y el principio de celeridad, manifestando que dentro del proceso penal iniciado en su contra por el Ministerio Público: a) El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, no dispuso la remisión del sobreseimiento presentado por el Fiscal de Materia a su favor ante el Fiscal Departamental, dentro de las veinticuatro horas que señala la ley; y b) La citada autoridad jurisdiccional, no se pronunció respecto a su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, desde que reiteró su solicitud.
De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Edwin Arteaga Vaca contra Edwin Villca Quinteros -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de hurto, el 26 de mayo de 2010, el Fiscal de Materia presentó ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Departamento de Santa Cruz -ahora codemandado-, Resolución conclusiva de sobreseimiento a favor del accionante, al estimar que los elementos de prueba eran insuficientes para fundamentar la acusación. Sin embargo, el 9 de junio del mismo año, la citada autoridad Fiscal presentó acusación formal ante los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de turno de Santa Cruz, contra el ahora accionante, por el mismo tipo penal.
Posteriormente, el 5 de marzo de 2013, el accionante formuló la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ante el Juez de la causa, autoridad jurisdiccional que, mediante Auto Interlocutorio 336/2013 de 30 de septiembre, admitió y declaró probada la misma, en aplicación del art. “29.10)”, con relación al art. 133 ambos del CPP, disponiendo la expedición del mandamiento de libertad a favor del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- una vez que el Juez de la causa tenga conocimiento de algún requerimiento conclusivo, debe inmediatamente poner en conocimiento ante el Fiscal Departamental para que informe si existe rechazo o ratificación o alguna impugnación en cuanto al requerimiento conclusivo
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'”
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3.1. Sobre la falta de remisión de la Resolución de Sobreseimiento por parte del Juez codemandado, ante el Fiscal Departamental
- 5 de marzo de 2013,
- Auto Interlocutorio 336/2013 de 30 de septiembre
- CONFIRMAR en todo