SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

a)

Yenny Ortiz Hurtado, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló lo siguiente: a) El 4 de septiembre de 2013, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, le notificó con la excepción de extinción de la acción penal interpuesta por el accionante, misma que fue contestada el 5 del mismo mes y año; b) El anterior Fiscal de Materia emitió Resolución conclusiva de sobreseimiento, la cual fue derivada al Fiscal Departamental, quien la revocó, por lo que el Fiscal de Materia dictó Resolución conclusiva de acusación presentada ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, enviando el expediente original en calidad de prueba, radicando en dicho Juzgado el cuaderno procesal con la acusación y el sobreseimiento; c) Cuando la autoridad jurisdiccional corrió en traslado a su persona con la extinción de la acción penal, respondió en tiempo hábil y oportuno; sin embargo, el abogado defensor de oficio no se apersonó ante su despacho para colaborar con las notificaciones, revisar el cuaderno procesal y ver qué habría pasado con el sobreseimiento; y, d) El Juez codemandado emitió mandamiento de libertad para el accionante, el cual se encuentra desde el día viernes y además se declaró extinguida la acción penal por duración máxima del proceso.

El accionante a través de su representante, considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y el principio de celeridad, manifestando que dentro del proceso penal iniciado en su contra por el Ministerio Público: a) El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, no dispuso la remisión del sobreseimiento presentado por el Fiscal de Materia a su favor ante el Fiscal Departamental, dentro de las veinticuatro horas que señala la ley; y b) La citada autoridad jurisdiccional, no se pronunció respecto a su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, desde que reiteró su solicitud.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Edwin Arteaga Vaca contra Edwin Villca Quinteros -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de hurto, el 26 de mayo de 2010, el Fiscal de Materia presentó ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Departamento de Santa Cruz -ahora codemandado-, Resolución conclusiva de sobreseimiento a favor del accionante, al estimar que los elementos de prueba eran insuficientes para fundamentar la acusación. Sin embargo, el 9 de junio del mismo año, la citada autoridad Fiscal presentó acusación formal ante los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de turno de Santa Cruz, contra el ahora accionante, por el mismo tipo penal.

Posteriormente, el 5 de marzo de 2013, el accionante formuló la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ante el Juez de la causa, autoridad jurisdiccional que, mediante Auto Interlocutorio 336/2013 de 30 de septiembre, admitió y declaró probada la misma, en aplicación del art. “29.10)”, con relación al art. 133 ambos del CPP, disponiendo la expedición del mandamiento de libertad a favor del accionante.