SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

una vez que el Juez de la causa tenga conocimiento de algún requerimiento conclusivo, debe inmediatamente poner en conocimiento ante el Fiscal Departamental para que informe si existe rechazo o ratificación o alguna impugnación en cuanto al requerimiento conclusivo

El accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en la acción de libertad, añadiendo que, desde la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia, al presente, no se solucionó su situación jurídica, toda vez que, no se tiene conocimiento si  dicho sobreseimiento ha sido ratificado o rechazado, ya que el Juez contralor de garantías constitucionales, solicitó a la autoridad Fiscal una información sobre su requerimiento; empero, hasta la fecha no fue contestado; asimismo, según la SCP 1083/2013 de 16 de julio, una vez que el Juez de la causa tenga conocimiento de algún requerimiento conclusivo, debe inmediatamente poner en conocimiento ante el Fiscal Departamental para que informe si existe rechazo o ratificación o alguna impugnación en cuanto al requerimiento conclusivo. Luego planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; sin embargo, hasta la fecha dicha solicitud no fue respondida.