SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

a)

El representante por el accionante ratificó la acción y ampliándola señaló: a) El Código procedimiento penal indica que dentro de los tres días debe llevarse a cabo la audiencia, no sólo señalar la misma dentro de ese plazo; b) La acción de libertad persigue el restablecimiento del derecho, persecución o detención ilegal; sin embargo el Tribunal Constitucional Plurinacional, amplió esta acción “en lo que establece al pronto despacho” (sic), y no solamente para la persecución o detención ilegal; c) Debido al fallecimiento de la hija del accionante se está pidiendo la ampliación de la imputación; empero, “como va a tener la tuición la Jueza a quo si no se ha confirmado la medida cautelar de primera instancia”; y, d) Los autoridades demandadas al no llevar las audiencias conforme al procedimiento, no están cumpliendo con sus atribuciones; en consecuencia, pide se declare procedente el recurso, “en lo que corresponde al pronto despacho” (sic), ordenando a los demandados a que revoquen el decreto de 3 de abril de 2014, por el cual señalaron audiencia para el 28 del mismo mes y año, y la misma se desarrolle dentro los tres días conforme lo manifestado.